Acceso a la universidad

Podrán acceder a las enseñanzas de Grado los y las alumnas que cumplan algunos de los requisitos indicados a continuación (RD 534/2024)

  1. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.
  2. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
  3. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.
  • El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
  • Los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
  • Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional.

Este alumnado no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.

  1. Alumnado en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional. (Recogidos en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo)
  2. Alumnado con estudios universitarios.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:

  • Quienes estén en posesión de un título universitario oficial (Grado, Máster, Ingeniería Técnica, etc.)
  • Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles o extranjeros, siempre que se les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS. Este alumnado deberá atender además al siguiente requisito: si no obtiene este reconocimiento, podrá acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo.
  • Quienes se hallen en posesión de un título universitario extranjero y no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España.

    6. Otras vías de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:

  • Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28 del RD 534/2024.
  • Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
  • Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33 del RD 534/2024.